sábado, 2 de junio de 2012

La Apuesta de los Gobiernos de América Latina por una Reforma Procesal Penal como Política Pública

Hacia la Democratización de la Justicia Pena y el Respeto de los Derechos Humanos…

Por JOEL FERNANDO RAMOS PARI
Ex – Secretario General CRUA - TACNA
Comando Regional Universitario Aprista de Tacna
Ex – Sub Secretario General JAP – TACNA
Comando Regional de la Juventud Aprista de Tacna
Ex – Coordinador Regional del ARE – TACNA
Alianza Revolucionaria Estudiantil – Tacna

En los últimos años los países Indoamericanos han visto la necesidad de adecuarse al proceso de modernidad bajo un sistema de Estado de Derecho de estándares internacionales en temas de política criminal. La Administración de Justicia de estos tiempos busca no solo celeridad si no también el respeto a las Garantías Individuales, los Derechos Humanos y un juicio contradictorio, en igualdad de condiciones, oral y público.

La Reforma Procesal Penal como Política Pública de los Gobiernos Latinoamericanos se ha tornado en un tema que compromete a los 3 Poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) en busca de un Sistema Procesal Penal que logre resolver los grandes problemas sociales que son similares en todos los países de América Latina, tratando de que se logre mediante una reforma que consagre principios rectores como la inmediación, imparcialidad, oralidad, publicidad y eficiencia.

El Nuevo Modelo Procesal Penal le garantiza a los ciudadanos: celeridad en el proceso, mayor transparencia, fortalecimiento de la seguridad pública, racionalidad en las medidas privativas de libertad, garantiza el derecho de defensa, asegura el trato digno con la presunción de inocencia, eficiencia, agilidad en el control de la investigación.

Este sistema Acusatorio, Garantista y Adversarial ya está presente en Argentina, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Paraguay, Chile, Perú entre otros, pero en esta oportunidad trataremos la experiencia de 3 de estos países.

Este Sistema Acusatorio y adversarial reconoce etapas conducidas por jueces claramente definidos:

Etapa de investigación:
Juez de Investigación Preparatoria (Perú)
Juez de Control de Garantías (Colombia)
Juez de Garantías (chile).

Etapa de Juzgamiento:
Juez Penal Unipersonal o Colegiado (Perú),
Juez de Conocimiento (Colombia)
Tribunal de Juicio Oral (Chile).

I.- Chile

La Reforma Procesal Penal Chilena iniciada por el Presidente Eduardo Frei Ruiz-Tagle, buscó cambiar el antiguo sistema Inquisitivo regulado por el Código de Procedimientos Penales de 1906 por un Nuevo Sistema Acusatorio, Adversarial y más eficiente, creando de esta manera el Código Procesal Penal mediante la Ley N° 19.696 del 12 de Octubre del 2000, el cual tenía entre sus principales características las Salidas Alternativas y los Criterios de Oportunidad.

El proceso de implementación del Sistema Penal Chileno ha sido catalogado como uno de los más importantes y exitosos en América Latina, lo que se debe principalmente a 4 características del Proceso de implementación, tales como Gradualidad en su marcha, carga inicial cero, financiamiento asegurado (tanto recursos humanos como infraestructura), y la conformación de la Comisión Nacional de Coordinación Interinstitucional.

1.- La Comisión Nacional de Coordinación de la Reforma Procesal Penal

Fue creada por el Congreso Nacional de Chile y está integrada por el Ministro de Justicia de Chile quien la preside, el Presidente de la Corte Suprema (Poder Judicial), el Fiscal Nacional del Ministerio Publico, el Defensor Nacional de la Defensoría Penal Pública, un Ministro (juez) de la Corte Suprema elegido por el pleno, el Presidente de los Colegios de Abogados, el Sub Secretario de Justicia y un Secretario Ejecutivo elegido por el Grupo de Trabajo.

2.- Gradualidad de su implementación

Chile está dividido en 13 regiones y considerando su cantidad poblacional y territorial se acordó realizar la implementación gradualmente en 5 etapas:

1ro en las Regiones IV Coquimbo y IX Araucanía
2do en las Regiones II Antofagasta, III Atacama y VII Maule
3ro en las Regiones I Tarapacá, XI Aysén y XII Magallanes
4to en las Regiones V Valparaíso, VI O’Higgins, VIII Biobío y X Los Lagos
5to en la Región Metropolitana de Santiago

3.- Presupuesto para su implementación

La Reforma Procesal Penal como Política Publica por parte del Gobierno del Presidente Ricardo Lagos significó un gran esfuerzo, reflejado en una inversión para su implementación de aproximadamente 550 millones de Dólares distribuidos en los tres pilares del sistema Chileno:

300 Millones de Dólares para el Poder Judicial.
218 Millones de Dólares para el Ministerio Publico.
50 Millones de Dólares para la Defensoría Penal Pública.

La inversión del Estado Chileno en el sistema de Administración de Justicia antes de la puesta en marcha de la Reforma Procesal Penal era de solo 0.9 % del Presupuesto Nacional, pero luego de la implementación ésta se ve conformada por más del 2% del Presupuesto Total Chileno.

“El Nuevo Sistema Procesal Penal tiene por objeto concretar los ideales de una justicia, rápida, eficiente, transparente, imparcial, accesible y con respeto a los Derechos Fundamentales de la Persona”. DR. RICARDO LAGOS ESCOBAR - Presidente Constitucional de la República (Chile)

II.- Colombia

La Reforma Colombiana según importantes Juristas no es más, que la Materialización del Derecho Penal Constitucionalizado, un proceso Adversarial regulado por la Carta Magna Colombiana que mediante el Acto Legislativo N° 03 del 2002 modifica los Arts. 250 y 251 de la Constitución Política otorgando a la Fiscalía General de la Nación la función de Ejercer la Acción Penal y la de Investigar hechos que revistan las características de un posible Delito (Facultades de Investigar y Acusar), y es gracias a esta modificatoria que se ha establecido las Etapas del Proceso Penal en Colombia.

Es entonces en esta coyuntura que el 31 de Agosto del 2004 el Congreso de la República otorga la LEY 906 DE 2004 creando el C.P.P. Colombiano.

1.- La Comisión Interinstitucional para la Implementación del Sistema Acusatorio

Conformado por el Presidente del Consejo Superior de la Judicatura, el Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, el Presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el Fiscal General de la Nación, el Procurador General de la Nación y el Defensor del Pueblo.

2.- Periodos de Implementación

Primera Etapa: 1 de enero de 2005 en los distritos judiciales de Armenia, Bogotá, Manizales y Pereira
Segunda Etapa: 1 de enero de 2006 en Bucaramanga, Buga, Cali, Medellín, San Gil, Santa Rosa de Viterbo y Tunja.
Tercera Etapa: 1 de enero de 2007 en Antioquia, Cundinamarca, Florencia, Ibagué, Neiva, Pasto, Popayán y Villavicencio.
Cuarta Etapa: 1 de enero de 2008 de Barranquilla, Cartagena, Cúcuta, Montería, Quibdó, Pamplona, Riohacha, Santa Marta, Sincelejo y Valledupar.

3.- Inversión en su implementación
El Gobierno de Colombia bajo la dirección del Presidente Álvaro Uribe Vélez ha realizado su plan de implementación gradual presupuestando una inversión de $145.150 millones de pesos para atender las necesidades de Capacitación, Infraestructura, Equipos Tecnológicos, entre otros; las cuales se efectuaron escalonadamente en cada una de sus Etapas de implementación.

“La Democracia es solamente perdurable, en la medida que haya una Justicia Eficaz, Imparcial y Transparente”. DR. ÁLVARO URIBE VÉLEZ - Presidente Constitucional de la República (Colombia)

III.- Perú

El país adecuándose a las modernas reformas latinoamericanas también busco consolidar un sistema Acusatorio, Adversarial y Garantista, que este acorde a los nuevos lineamientos en política criminal y es en estas circunstancia que el 13 de marzo del 2003 con el Decreto Supremo N° 005-2003-JUS se conformo la Comisión de Alto Nivel encargada de crear el NCPP, ya que el Perú necesitaba de un nuevo sistema que se desenvuelva en los valores constitucionales, por los causes democráticos de respeto a los Derechos Fundamentales, una legislación que se vea reflejada por su propia realidad social, económica y política.

Es así que el 29 de julio del 2004 se publica Nuevo Código Procesal Penal mediante el Decreto Legislativo 957, el cual entraría en vigencia gradualmente a nivel nacional mediante un Plan de Implementación.

1.- La Comisión Especial de implementación del Código Procesal Penal

Esta comisión es la más Alta Autoridad en materia del proceso de implementación del NCPP el cual está conformado según el Decreto Legislativo 957, Decreto Legislativo N° 958 y el Decreto Supremo N° 007-2007-JUS: por un representante del Ministerio de Justicia (quien lo preside), un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, un representante del Poder judicial, un representante del Ministerio Publico, un representante del Ministerio del Interior y un Secretario Técnico nombrado por el Ministro de Justicia.

Existen también los Equipos Técnicos Institucionales en los órganos que son actores de este proceso de implementación (Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior, Academia de la Magistratura) y en cada Distrito Judicial las Comisiones Distritales de Implementación.

2.- Etapas de implementación

La implementación progresiva es dirigida por la Comisión Especial de Implementación a solicitud y propuesta de los Distritos Judiciales, teniendo en consideración criterios como ubicación estratégica, recursos humanos, aspectos geográficos, índice delincuencial, etc.

Las etapas de implantación se han venido estableciendo y modificando en varias oportunidades a través de los Decretos Supremos N° 013-2005-JUS, 007-2006-JUS, 005-2007-JUS, 016-2009-JUS, 016-2010-JUS y el 004-2011-JUS

2006 Distrito Judicial de Huaura
2007 Distrito Judicial de La Libertad
2008 Distritos Judiciales de Tacna - Moquegua - Arequipa
2009 Distritos Judiciales de Tumbes - Piura – Lambayeque – Puno – Cusco –Madre de Dios – Ica – Cañete.
2010 Distritos Judiciales Cajamarca – Amazonas – San Martin
2012 Distritos Judiciales Santa - Pasco – Ancash – Huánuco - Loreto – Ucayali
2013 Distritos Judiciales Huancavelica – Apurímac – Ayacucho – Junín - Lima – Lima Norte - Lima Sur – Callao.

La implementación se ha visto necesaria por su celeridad y por esta razón el Congreso de la República creo la Ley N° 29574 la misma que dispone la inmediata aplicación para los delitos cometidos por Funcionarios Públicos y su modificatoria la Ley N° 29648 la cual señaló las siguientes fechas para su vigencia:

• Distrito Judicial de Lima – 15 de enero del 2011
• Distritos Judiciales de Lima Norte, Lima sur y Callao – 1 de abril del 2011
• En los demás Distritos Judiciales en los que el NCPP aun no ha entrado en vigencia – 1 de junio del 2011.

3.- Financiamiento de implementación

El Plan Piloto de Este nuevo Modelo realizado en el Distrito Judicial de Huaura comenzó el 2006 con 3 millones 120 mil soles para el Poder Judicial y el Ministerio Publico con 9 millones de soles, hasta el 2010 se había invertido ya 505 millones de nuevos soles en los distintos distritos judiciales del país y para el 2011 la inversión se aumento en 154 millones más.

Para el proceso de implementación en el Distrito Judicial de Lima, el cual entra en vigencia el NCPP en los casos de delitos cometidos por Funcionario Públicos, se ha destinado un total de 41 millones 132 mil 48 soles.

“Nuestro Poder Judicial tiene que enaltecerse en su imagen, tiene que fortalecerse en el respeto que el pueblo tenga por sus jueces, porque eso le da credibilidad al sistema racional y de paz que es la democracia” DR. ALAN GARCÍA PÉREZ - Presidente Constitucional de La Republica (Perú).

IV.- Conclusiones

Hoy en día los Gobiernos de Latinoamérica apuestan por una Reforma Procesal Penal concordándola con los lineamientos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos y es en ese sentido que se buscó un sistema que pueda dar mayor dinamismo y celeridad en la atención de casos, mayor accesibilidad que permita la reducción de la carga procesal, que otorgue salidas alternativas para los casos no complejos, con mayor transparencia e independencia, un sistema que trate de acabar con la burocracia inútil y lenta que solo ocasiona congestión, promoviendo para ello la oralidad en vez de la escritura, un sistema que defina claramente la separación de Roles y Funciones entre jueces (juzgar) y fiscales (investigar y acusar).

América Latina cuenta con el respaldo político para poner en marcha ésta Reforma y cuenta además con la gran expectativa de sus ciudadanos, para lograr el cambio en la administración de justicia y de esta forma dar una respuesta rápida a la delincuencia producto de los grandes problemas sociales que son similares en todos los países del Continente (combatir el Crimen Organizado, el Lavado de Activos, el Tráfico Ilícito de Drogas, la Corrupción), por ello pretendemos ser un Sistema Procesal Penal Integrado, que por sobre todas las cosas, cuente con la CONFIANZA DE LA SOCIEDAD...

Bibliografía
• Gerardo Barbosa Castillo: Principales Transformaciones del Derecho Procesal Penal: Un Análisis Estructura, Rama Judicial, Primera Edición, marzo del 2006 –Colombia
• Adriana Villegas Arango, El Juicio Oral en el Proceso Penal Acusatorio, Primera Edicion, Diciembre del 2008- Colombia
• Alberto Prieta Vera: Esquema del proceso penal acusatorio, 02 de agosto del 2004 - Colombia
• Fiscalía General de la Nación: Manual de Procedimientos de la Fiscalía en el sistema Colombiano, 2004 - Colombia
• Pedro Oriol Avella Franco: Estructura del Proceso Penal Acusatorio, 2007 - Colombia
• Fundación Paz Ciudadana: Anuario Estadístico Interinstitucional Reforma Procesal Penal, Julio 2004 – Chile.
• Antonio Bascuñan Rodríguez: Revista de los Estudios de la Justicia N° 4, 2004 -Chile.
• Ministerio de Justicia: Informe de los 100 días de la vigencia del Código Procesal Penal en el Distrito Judicial de Huaura, Perú
• Comisión Especial de Implementación: Plan de Trabajo de la Comisión especial de implementación del NCPP, junio 2007 - Perú.